Asociación Profesional de la Magistratura

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Bienvenidos a la APM

Comunicado de la APM ( 3 de noviembre de 2011)

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La Asociación Profesional de la Magistratura celebró su XIX Congreso los pasados días 26 a 28 de octubre en la ciudad de Santiago de Compostela bajo el lema "Por una Justicia de Calidad".

El Congreso, que se celebra cada 2 años, fija las directrices generales de la Asociación adoptadas democráticamente por todos los compromisarios. También elige y nombra al Presidente de la Asociación y a los Vocales que junto con el Presidente conformarán el Comité Ejecutivo de la Asociación.

En un ambiente de gran unidad el Congreso proclamó Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura a D. Jesús Chamorro González, cargo que ha venido desempeñando durante los últimos cuatro años. La Asociación, a pesar de los momentos convulsos que ha atravesado estos dos últimos años, ha experimentado un notable incremento en el número de asociados aumentando su posición mayoritaria en la Judicatura, todo lo cual revela su conexión con la problemática real de los jueces y magistrados, el empeño en la defensa de sus intereses, y su compromiso en la lucha por la independencia judicial. En el Congreso se reconoció la labor y el esfuerzo desarrollado durante este tiempo por Jesús Chamorro y los compromisarios decidieron por unanimidad su continuidad al frente de la Asociación.

Igualmente el Congreso eligió a los Vocales del Comité Ejecutivo cuya composición será:

PRESIDENTE: JESUS CHAMORRO GONZALEZ

(Presidente Sala Contencioso Administrativo TSJ de Asturias)

VICEPRESIDENTA:

CARMEN FRIGOLA CASTILLÓN. (Sala contencioso-administrativo TSJ Baleares)

SECRETARIA:

Mª TERESA SÁEZ MARTÍNEZ. (Sección 5ª Audiencia Provincial de Málaga)

VICESECRETARIO:

  ANTONIO PIÑA ALONSO. (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Orense. Juez Decano).

TESORERO:

  JOSE RAMÓN SOLIS Y GARCÍA DEL POZO (Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete)

RESPONSABLE DEL GABINETE DE COORDINACIÓN ASOCIATIVA :

JOSE MANUEL REGADERA SÁEZ. (Sección 19ª Audiencia Provincial de Barcelona)

RESPONSABLE DEL GABINETE DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN:

MANUEL BELLIDO ASPAS. (Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza)

RESPONSABLE DEL GABINETE DE DEFENSA JURÍDICA:

  JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN. (Sección 4ª Audiencia Provincial de Madrid)

RESPONSABLE DEL GABINETE DE RELACIONES INTERNACIONALES:

  ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.( Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla)

OFICINA JUDICIAL Y RESPONSABLE DEL PERIÓDICO DELIBERACIÓN:

  FRANCISCO DE ASÍS SILLA SANCHÍS (Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia)

RESPONSABLE DEL GABINETE DE JUECES:

  IGNACIO VILAPLANA LUQUERO (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla – Córdoba) 

Por último, en el Congreso se discutieron cuatro Ponencias cuyas conclusiones os adjuntamos para vuestro conocimiento, y también encontrareis en nuestra página web

www.magistratura.es . Las Ponencias se titulan "El Juez y el nuevo modelo organizativo: la Oficina Judicial. Tribunales de Instancia"; "Estatutos y participación en la vida asociativa"; "El modelo retributivo de los jueces y sus riesgos laborales" y "La credibilidad del Juez ante la sociedad actual".

El Comité Ejecutivo

 

CONCLUSIONES DEL XIX CONGRESO DE LA APM : UNA JUSTICIA DE CALIDAD

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1ª ponencia: El Juez y el nuevo modelo organizativo: Oficina Judicial. Tribunales de Instancia. Informatización

1. El desarrollo de la Oficina Judicial ha desconocido el carácter instrumental de ésta al servicio de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados a quienes constitucionalmente les está atribuida el ejercicio de dicha función bajo el principio de independencia. La Oficina Judicial en este diseño actual lejos de ser un instrumento ha pasado a suplantar al Juez. Y lo que es peor sin prestar un servicio de calidad al ciudadano. No ha cumplido su objetivo de mayor eficacia y eficiencia, burocratizando la tramitación, y precisando para hacer las mismas funciones de mayor personal, y no es modelo viable a desarrollar en grandes sedes judiciales. Es preciso con carácter urgente una reflexión profunda del modelo de Oficina Judicial recogido en la LOPJ.

2. Todo el proceso que ha traído como resultado la implantación de la Oficina Judicial se ha llevado a efecto sin una participación efectiva de los jueces. Pese a ello ha sido el sentido de la responsabilidad de jueces y magistrados el que en este año de andadura de la Oficina Judicial ha permitido su funcionamiento. El éxito de la Oficina Judicial no puede basarse en el voluntarismo de los afectados sino que debe contener en sí mismo mecanismos normativos para suplir la falta de éste.

3. La visibilidad del poder judicial en los edificios judiciales ha de estar presente en la infraestructura judicial (edificios, despachos) y en la documentación procesal (sentencias, providencias y autos) y en expedientes.

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Nº 13 Revista DELIBERACIÓN

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COMUNICADO DE LA APM ( 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

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La Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, ha modificado el artículo 351 de la LOPJ. Si antes sólo se concedía la situación de Servicios Especiales a los Jueces y Magistrados que desempeñaran puestos políticos en el ámbito de la Justicia y siempre que no fueran el de Ministro de Justicia o Consejero de Justicia de una Comunidad Autónoma, a partir de ahora se otorgará este beneficio a cualquier Juez que ocupe un cargo político -incluyendo el de Ministro- y aun cuando el cargo sea ajeno a la gestión de la Administración de Justicia.

Ante esta reforma, que elimina la exigencia de que los Jueces que deseen pasar a la política pidan la excedencia voluntaria de la Carrera Judicial, la Asociación Profesional de la Magistratura desea denunciar que:

1. La nueva regulación facilita una permeabilidad entre el Poder Judicial y la actividad política, comprometiendo así la credibilidad de muchas de las resoluciones judiciales futuras.

2. Con esta reforma el Poder Legislativo se muestra ajeno a la imagen de imparcialidad que ha de ofrecer el Poder Judicial, potenciando un descrédito que anida en regulaciones normativas ilógicas o designaciones personales de influencia.

3. La reforma se ha abordado de forma sorpresiva, sin que formara parte del inicial proyecto normativo en el que se ha realizado y eludiendo todo debate público por haber sido introducida de consenso en el trámite legislativo en el Senado.

4. La aplicación con efectos retroactivos a quienes están desempeñando actualmente responsabilidades políticas del mayor nivel, evidencia que la reforma se impulsa por complacencias personales y no por los intereses generales que deben presidir cualquier regulación institucional que afecte al núcleo esencial de control en un Estado democrático.

 

Comunicado APM (5 abril 2011)

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NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.

 

A diario los medios de comunicación nos ofrecen datos acerca del trato que ha venido manteniendo el gobierno de España con la banda terrorista ETA.

Por lo que se publica, y sin prejuzgar el resultado de los procesos judiciales en curso, conocemos que en esas reuniones los comisionados del gobierno han llegado a equiparar las necesarias y beneméritas actuaciones del Estado de Derecho en defensa de las libertades de los ciudadanos, con las abominables, persistentes y terroríficas conductas delictivas  ejecutadas por los enemigos de la pacífica convivencia de la sociedad española en el seno de nuestra  legalidad democrática y constitucional. Se confunde así por esos comisionados el ejercicio de la legítima autoridad  estatal frente al delito con una pugna  entre iguales.

Sabemos, en la medida en que se ha publicado sin desmentido alguno, que esos comisionados han considerado las actuaciones de la Justicia como un problema y un obstáculo, a veces incluso insalvable y siempre creador de dificultades de necesaria elusión, para el desarrollo y consecución de los fines propuestos por los interlocutores.

Los medios también nos dan cuenta de que, sin adelantar juicos de certidumbre, como consecuencia de esa mentalidad consistente en considerar los principios del Estado de Derecho como algo ajeno a los interlocutores, los comisionados han entendido que llevar a cabo actuaciones encaminadas a frustrar actuaciones judiciales supone una prueba de leal proceder.

Este comportamiento de los comisionados deslegitima la actuación  de los jueces en la medida en que coloca al mismo nivel e incluso supedita su actuación, al servicio de la legalidad democrática, a determinadas conductas que, sin embargo, se califican de delictivas en cualquier sociedad moderna.

Significa también esta forma de conducirse de los comisionados una interferencia, a través de diversos y variados medios, en la independencia de los jueces que dirigen los procesos contra el terror. 

La Asociación Profesional del Magistratura, desde la convicción de que, entre otros, los jueces, independientes y sujetos sólo al imperio de la Ley, son protagonistas de la lucha democrática contra el delito, rechaza y reprueba estos comportamientos, incompatibles con la previsiones constitucionales de separación de poderes e independencia judicial.

De manera especial cuestiona, por tanto, la conveniencia de que uno de esos comisionados, el Sr. Gómez Benítez, siga integrado en el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, cuya razón de ser no es otra que la defensa de la integridad de la jurisdicción y la independencia de los jueces, desde una perspectiva de Estado democrático de Derecho, única que confiere legitimidad tanto a la función del Consejo como a las resoluciones judiciales. 

Madrid, 5 de abril de 2011

Asociación Profesional de la Magistratura
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Tfno 91 319 4962
Fax  91 319 9745

 

 

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