Asociación Profesional de la Magistratura

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Penal

DocumentosFecha publicación

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Unificación de criterios en el orden penal de la Audiencia Provincial de Madrid, actualizado a octubre de 2007.
sentencia Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona 20/07/08: Dos años de cárcel por difundir e-mails privados de un colega.
Auto del Tribunal Supremo de 2/06/08, ponente D. Manuel Marchena Gómez: Se archivan las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro (Madrid) por la comisión por Dña. Mª Emilia Casas, Excma Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional. La Sala estima que el comentario objeto de grabación no colma la acción típica.
Setencia de la sala 2ª Tribunal Supremo 21/11/2007: Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-11-2007, nº 997/2007, rec. 921/2007. Pte: Marchena Gómez, Manuel:APROPIACION INDEBIDA: Etapas en las que se desarrolla el delito; existencia: recibir cantidades de dinero por los compradores de inmueble para hacer efectivas las cargas del mismo, haciéndolo suyo los vendedores sin darle el destino pactado; Sobre viviendas: la agravación no abarca a segundas viviendas o a aquellas otras adquisiciones inmobiliarias concebidas como inversión, debiendo ser domicilio habitual del adquirente; inexistencia: los acusados no conocían que la vivienda que estaba siendo objeto de transmisión y cuyas cantidades recibidas para hacer frente a las cargas que tenía hicieron suyas, iba a convertirse en el domicilio habitual de los compradores, estableciendo una nuda propiedad para uno y un usufructo viatalicio para otros; Especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación: a partir de 36.000 euros; existencia: apropiación de 56.800 euros además de otras cantidades constituyendo un delito continuado: procede aplicar el art. 250.1.6º CP/1995, con pena de1 a 6 años de prisión, fijando la misma en su mitad superior, de 3 años y 6 meses a 6 años de prisión, por así exigirlo el art. 74.1 CP/1995; compatibilidad con delito continuado cuando alguna de las apropiaciones que componen la continuidad delictiva supera los 36.000 euros; aplicación cuando la cuantía defraudada excediese de 36.000 euros por la comisión de faltas continuadas.DELITO CONTINUADO: Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 30-10-2007: el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 CP/1995, sólo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración: relación de supuestos a aplicar.PRESUNCION DE INOCENCIA: Se puede infringir cuando la inferencia del Tribunal sobre los aspectos subjetivos o anímicos del autor del hecho se construye con absoluta desvinculación respecto de los datos fácticos que se proclaman en el relato histórico. Referencia ARANZADI (RJ 2008, 546)Referencia EL DERECHO (EDJ 2007/260285)
Sentencia AP Madrid, 7/05/2008: Condena al ex primer teniente de alcalde de Madrid por prevaricación en la privatización de la empresa de Servicios Funerarios .
Auto AN Penal 13/05/2008: Anula el procesamiento de los militares americanos que mataron a un cámara de Tele 5. Incluye voto particular .
Auto AN, Juzgado Central de Instrucción nº 3 2/06/2008: AN, Ordena eliminar el nombre de un parque de Hernani y retirar la placa y el monolito en memoria de un etarra .
Sentencia Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid (11/06/2008): Condena a un locutor de radio por injurias contra el Alcalde de Madrid. 
Sentencia AP Madrid 4/07/2008:, Absuelve del delito de falsedad documental a miembros de la policía por modificar un informe sobre el acido bórico del que retiraban especulaciones que carecían de rigor científico.Tribunal:  Audiencia Provincial (Madrid). Sección 15.
Sentencia AN, Juzgado Central Penal, 9/07/2008: Condenadas, por injurias a la corona, dos personas que quemaron fotos de los reyes .
Auto AN, Juzgado Central de Instrucción 14/07/2008: Considera que no es delito mantener las calles con nombres de etarras ya que no existía el delito cuando los ayuntamientos acordaron poner dichos nombres.
Sentencia Juzgado de lo Penal nº 11 Barcelona de 20/07/2008:  Dos años de cárcel por difundir e-mails privados de un colega .
sentencia AP Navarra de 24/07/2008: Condena para El Solitario por el asesinato de dos guardias civiles
Sentencia TSJ Andalucía de 7/07/2008: Condena a dos años de prisión a un juez de Marbella por cohecho y prevaricación, al favorecer a ex asesor marbellí a cambio de dinero.
Viñeta Principe El Jueves Sentencia Apelacion
TS Revoca AN Pertenencia Terrorista Faltan Indicios
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 10/04/2008,ponente D. Siro Francisco García Pérez: La falta en la declaración inicial de imputado sin la firma del Juez ni del Secretari determina la nulidad de ésta. Referencia ARANZADI (RJ 2008\1575)
Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de 2/06/08: querella formalizada por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA contra MARIAN BETIALARRANGOITIA LIZARRALDE, Alcaldesa de la localidad guipúzcoana de Hernani a quien se imputa la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas de dicha actividad criminal. En el Auto se dispone ordenar la retirada los signos públicos: monolitos y placas referentes a José Manuel Ariztimuño, Pana, obrantes al parque al que da nombre, así como que puedan existir en cualquier otra parte del municipio, así como su consignación escrita en los distintos “callejeros”.
El juzgado absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial que le imputaba el Ministerio Fiscal. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que el delito imputado por el Ministerio Fiscal, existe, en lo que aquí nos interesa, cuando se conduce un vehículo de motor en vía interurbana a velocidad superior en 80 Km./h a la permitida reglamentariamente. Según el relato del escrito de acusación, en un tramo con limitación a 50 Km./h el acusado circulaba a 136 Km./h. La discrepancia se centra en este caso no en el hecho de la conducción de un vehículo de motor ni en el carácter interurbano de la vía, sino en la limitación de velocidad existente en el tramo por el que circulaba el acusado, por una parte, y en la velocidad a que lo hacía, por otra, circunstancias ambas fundamentales para determinar si existía o no un exceso de velocidad igual o superior a los 80 Km./h. Ante la falta de prueba concluyente al respecto, se debe absolver al acusado, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor en el ámbito administrativo.
El Juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial del que venía siendo imputado. El Tribunal constata que la detención del acusado fue en un control preventivo de alcoholemia y no fue motivada por un accidente o una maniobra extraña en su conducción, y que ninguna de las dos tasas de alcohol positivas reflejadas en el relato de hechos probados llega al límite que conllevaría la aplicación automática del tipo legal, por lo que se debe concluir que la tasa arrojada se encuentra dentro del margen de error máximo permitido en los etilómetros en servicio por la normativa vigente.
Sentencia Tribunal Surpremo 8/04/2008: Doctrina de la Sala: la convivencia more uxorio con el matrimonio, a los efectos  del art. 416.1º CP, dispensa del deber de declarar siempre que la situación de pareja persista al tiempo del juicio.
Sentencia de la Sala 2ªl Tribunal Supremo de 30/04/2008, ponente D. Perfecto Andrés Ibañez: La confesión en juicio del acusado es prueba insufiente en juicio cuando hay una falta de concreción en los hechos de las conductas típicas y ausencia de otros datos incriminadores. Referencia ARANZADI (2008\1861)
Auto Sala de lo Penal  AN de 16/06/08 sobre la fotocomposión publicada en el Diario Deia de "El Rey Y Mitrofan", emitido a consecuencia de querella impuesta por unas posibles injurias al Rey: El auto entiende que si que existen elementos para la continuación del procedimiento por los trámites de procedimiento abreviado, ya que la conducta objeto de querella puede tener su encaje dentro de lo preceptuado en los Arts. 491.1 y 208 del Código Penal.